seguro de salud covid-19

Todo lo que necesitas saber del seguro obligatorio de salud COVID-19

2 Julio 2021

¿De qué se trata el nuevo Seguro Obligatorio de Salud COVID-19? ¿Qué cubre? ¿Quiénes lo deben contratar?

La nueva Ley N° 21.342, aprobada en el Congreso sobre el retorno gradual y seguro al trabajo presencial, implica una serie de medidas, entre ellas la contratación de un seguro individual obligatorio Covid-19 para cada trabajador.

¿Quién debe contratarlo?

El seguro obligatorio salud COVID-19 es para todos los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo, cualquiera sea su tipo de contrato, es decir; indefinido, a plazo, o por obra o faena, etc.

Todas las empresas del sector privado o personas naturales que cuenten con uno o más trabajadores (sujetos al Código del Trabajo) deberán contratar un seguro individual obligatorio para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación causados por COVID-19.

Además, contempla una indemnización en caso de muerte natural del asegurado durante la vigencia de la póliza con o por contagio del virus causante de la enfermedad COVID-19.

Si la mayoría de los colaboradores están, por contrato, con modalidad de trabajo presencial, pero no están yendo a la oficina, se debe contratar el seguro. De lo contrario, existe el riesgo de que el empleador sea sancionado.

Para los trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presencialmente, la contratación del seguro se realizará en los diez días siguientes al inicio de las labores presenciales. 

Se excluyen de esta obligatoriedad aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia de manera exclusiva.

¿Cuál es el valor de la prima de seguro la prima del seguro?

 No debe exceder UF 0.42 por trabajador y se pagará en una sola cuota.

En qué casos no se pagará el seguro

  1.   No se pagarán gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados enfermedades que no sean COVID-19.
  2.   Gastos de hospitalización o fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente incluso si la víctima tiene COVID.
  3.   Afiliados a FONASA: los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial o fuera de la Modalidad de Atención Institucional.
  4.   Cotizantes Isapre: los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC. De todas maneras, el seguro deberá financiar una suma equivalente al monto del deducible que le hubiese correspondido pagar si el beneficiario se hubiese atendido en la red de prestadores respectiva para gozar de la CAEC. Este, no será superior al equivalente a 126 UF. 

¿Qué ocurre si no contrato el seguro? 

Las empresas que no contraten el seguro tendrán que hacerse responsables del pago de las sumas que hubiese cubierto el seguro. 

¿Qué ocurre si el trabajador tiene otro seguro de salud? 

El seguro COVID-19 debe contratarse incluso si el empleador ya cuenta con un seguro como beneficio para sus colaboradores, incluso si el que ya tienen, cuenta con cobertura para la enfermedad derivada del SARS-CoV-2.

La obligación de contratar el seguro se mantendrá hasta que se termine la alerta sanitaria decretada por Covid-19. El empleador debe entregar comprobante de su contratación al trabajador, que deberá realizarse en 30 días desde el viernes 4 de junio del 2021.

¿Qué ocurre si se acaba la relación laboral? 

La cobertura del seguro se mantendrá hasta que se acabe la vigencia de la póliza (1 año). Los empleadores no estarán obligados a contratar un nuevo seguro para los nuevos trabajadores que aún tengan vigente la cobertura del seguro de su trabajo anterior.

Es obligación exclusiva del empleador y deberá entregar el comprobante al trabajador. El seguro se podrá contratar en cualquiera de las aseguradoras autorizadas. 

Este trámite se deberá realizar dentro del plazo de 30 días corridos, desde que se depositó la póliza en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). El plazo máximo de contratación finalizó el domingo 4 de julio.

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